
Lo Que Debes Saber
Acerca de la
Reconversión Monetaria

Te informamos que de acuerdo al Decreto N° 3.445, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379, se difiere al 04 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales, en los términos establecidos en el Decreto-Ley N° 3.332, por el cual se dicta el Decreto 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018.
Consideraciones Generales:
- La Reconversión Monetaria es la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.
- Este proceso implica una modificación total del cono monetario vigente, el cambio de la escala monetaria y de todo rubro que se exprese en bolívares. De esta manera, todo importe expresado en moneda nacional antes del 04 de agosto de 2018, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000.
- La finalidad de la Reconversión es reducir la tenencia de papel moneda, el cómputo de las transacciones económicas, facilitar el registro contable de las transacciones y simplificar los manejos financieros y presupuestarios del país.
- El Cono Monetario es el conjunto de monedas que existen y circulan simultáneamente en un país y que se describen en orden ascendente o descendente.
Links de Interés:
- Para mayor información sobre la Reconversión visita la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).
- Consulta la Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018.
- Consulta la Resolución N° 18-03-01.
- Consulta la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379 de fecha 01 de junio de 2018.
Fechas claves de la Reconversión:

La Reconversión y tus Cheques:
El Capítulo IV “Normas aplicables al cheque en el proceso de reconversión monetaria”, de la Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela se indica que los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 03 de agosto de 2018, y presentados al cobro a partir del 04 de agosto de 2018, se entenderá su monto automáticamente reexpresado en Bolívares Soberanos debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 y que de acuerdo al Decreto N° 3.445, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379, se difiere al 04 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto-Ley N° 3.332, por el cual se dicta el Decreto 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018.
En la normativa, el artículo 14 expresa:
- No será necesario que el librador utilice la expresión “Bolívares Soberanos”, ni el símbolo “Bs. S” en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras.
- La utilización de la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S” no constituirá causal de devolución o invalidación del cheque emitido.
- No se requerirá la sustitución, ni la emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras correspondientes.
El decreto está bajo la resolución N° 18-03-01, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.387 sobre el proceso de reconversión monetaria.
Preguntas Frecuentes:
¿Cómo queda la moneda nacional?
A partir del 04 de agosto de 2018 el signo monetario tendrá tres ceros menos. De esta forma Bs. 1.000 actuales equivaldrán a Bs.S. 1.
¿Qué pasará con los precios y salarios después de la Reconversión?
La Reconversión no altera el valor relativo de los ingresos ni de los gastos, ni de los bienes o deudas. Ejemplo: un salario de Bs. 550.000 equivaldrá a Bs.S. 550.
¿Quitarle ceros al bolívar significa que los depósitos bancarios actuales sufrirán una disminución y el precio de los bienes será más bajo?
No. Tanto los depósitos bancarios como los bienes, servicios y operaciones deberán expresarse en Bolívares Soberanos (Bs.S) a partir del 01 de mayo de 2018, dividiendo los valores o cantidades entre 1.000. Esto no significa que valdrán menos, sino que sus valores se expresarán en una escala menor, ya que la reconversión es un proceso neutro.
¿Qué sucederá con los compromisos de pago asumidos en bolívares actuales después del 04 de agosto de 2018?
Todo monto expresado en bolívares actuales, después del 04 de agosto de 2018, será equivalente al importe monetario expresado en “Bolívares Soberanos”. Asimismo, las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas, etc.) tendrán la misma validez cuando se hayan convertido al “Bolívar Soberano”.
¿El usuario o consumidor deberá pagar por los cambios que haya que realizar para la Reconversión del bolívar?
No. La reconversión, así como la realización de las operaciones previstas en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria o de cualquier otra que resulte necesaria para su aplicación, será gratuita para el consumidor y usuario final, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.
¡Banesco al Día Con la Reconversión Monetaria!
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